La Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (Sedeco) informó que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó una multa de 30 jornales, equivalentes a G. 3.200.000, a la empresa AMX Paraguay S.A., operadora de la firma Claro.


La sanción fue aplicada debido a que la empresa realizó llamadas con fines comerciales a personas que se encontraban registradas en el Registro Nacional No Molestar, lo cual está expresamente prohibido por la Ley N.º 5830/19.
Dicha normativa establece que las empresas deben verificar previamente si los números telefónicos se encuentran inscriptos en este registro antes de realizar cualquier tipo de contacto promocional, bajo apercibimiento de sanciones en caso de incumplimiento.